sábado, 30 de junio de 2012

Hola a todos!!! La temática de las discapacidades que causan el uso de agrotóxicos nos pareció interesante abordarla para ponerla en agenda de la docencia y debatirla, ya que gremios como la CTA y otras ongs la tienen como prioridad. Espero que entiendan que es un ensayo de  una ley  o algo así, que todavía ni por cerca somos legisladores y menos cuando de sueldos se trata ja ja . Aunque no estaría mal replantearnos nuestro rol de ciudadanos y empezar a mostrar las múltiples capacidades que tenemos los docentes para intervenir en las problemáticas de la sociedad con claras propuestas para resolverlas. 



2)  TÍTULO DE LA LEY: LEY     “ATENCIÓN Y PREVENCION PRIMARIA VINCULADA A LAS DISCAPACIDADES Y EL USO DE AGROTÓXICOS”
Objeto de la Ley: Atender la problemática de las personas con diferentes discapacidades vinculadas al uso de agrotóxicos.
Fundamentos :  En la provincia de Misiones, el clima subtropical propicia el desarrollo de plagas que afectan a ciertos cultivos, en especial al tabaco, el uso de agroquímicos es permanente, el cual da cuenta de de alta probabilidad de la vinculación entre el uso indebido de productos de alta toxisicidad y la génesis de la discapacidad. Para apoyar esta afirmación se tuvieron en cuenta testimonios de familias que atraviesan situaciones desesperantes con uno o más integrantes de sus familias. Datos aportados por relevamientos e investigaciones académicas, televisivas, ONG, relevan que de cada 100 chicos en Misiones nacen 5 con Mienlomenigocele (MMC), con graves malformaciones en el sistema nervioso central, trastornos de la vista y la piel, miembros inferiores etc. como consecuencia del uso indiscriminado de agro tóxicos en diferentes cultivos y en especial el tabaco.   Esto además produce contaminación de recursos naturales como el agua y el suelo, extendiendo el problema a otros sectores de la población.
Misiones cuenta con una Ley de control y uso de agrotóxicos (Ley 2980) y decreto N° 2867/93 “Reglamento de la Ley de agrotóxicos “  que no contempla aspectos tales como la atención de las personas afectadas, ni la prevención de las enfermedades que causan.
LeyN° TITULO I: ORGANISMO DE EJECUCIÓN
Artículo I: Establécese la creación e un organismo responsable del relevamiento, registro y marcación de zonas vulnerables para la detección de personas con  discapacidades, malformaciones y otras patologías vincula al uso de agrotóxicos.
Artículo II: El mencionado organismo estará bajo la jurisdicción del Ministerio de  Salud Pública de la Provincia de Misiones, disponiendo una estructura funcional con representación provincial, zonal y local.
TÍTULO II: Deposiciones vinculadas a la atención de las personas afectadas por el uso indebido de agrotóxicos.
Artículo III: Dispóngase la creación de centros gratuitos de atención médica especializada en los hospitales zonales o regionales para los casos detectados.
Artículo IV:   en los centros de atención se confeccionarán un registro de efectos epidemiológicos para identificar componentes químicos y la relación con la frecuencia en el empleo del producto.
  Artículo V: Los centros de atención de personas afectadas por el uso de agrotoxicos deberán contar con equipamiento tecnológico adecuado al tratamiento de las enfermedades y de personal con capacitación específica.
Artículo VI:   Garantizar la contención integral de las personas con discapacidades, malformaciones y otras patologías causadas por el uso indebido agrotóxicos, atendiendo sus necesidades de recursos económicos, vivienda, educación, transporte, atención a la salud, medicamentos gratuitos, atención emocional y Psico-motríz.
TÍTULO III: PREVENCIÓN DE RIESGOS
 Artículo VII: Prohíbase a menores de 18 años y mujeres embarazadas participar de tareas que requieran contacto o manipulación de  agrotóxicos
Artículo VIII:   Establecer  mediante el aporte de otras instituciones, y valiéndose de la  información obtenida en los relevamientos, un control riguroso de los cursos de agua usados para el consumo y riego  y de los terrenos de cultivos  en áreas de uso de agrotóxicos o próximos a ellos.
 Artículo IX: Colocar carteles señaladores con advertencias del peligro del consumo o uso de esos recursos.
 Artículo X: Propiciar campañas educativas de concientización de prevención de enfermedades que causan discapacidades por el uso de agotóxicos.

TITULO IV: DEL FINANCIAMIENTO
 Artículo  XI: La aplicación de la presente Ley tendrá como fuente de financiamiento a aportes provenientes de: Fondo del Tabaco, Fondo de recaudación de multas aplicadas por el no cumplimiento a la Ley 2980,impuesto a la importación de insumos para la fabricación de agroquímicos vinculados a la producción agrícola y tabacalera.
TITULO XII: PLAZO DE VIGENCIA
Artículo XII: Las disposiciones de la presente Ley comenzarán a aplicarse en un lapso de 90 días corridos d la fecha de su publicación.
 Artículo XIII: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, Publíquese y Cumplido Archívese.
 Dada en la   Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de representantes de la Provincia de Misiones a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil doce.

1 comentario:

  1. Estela, me complace el trabajo que estás haciendo en tu blog.
    QUÉ LEJOS ESTAMOS DE LO QUE DICE LA LEY!!!

    ResponderEliminar