2) TÍTULO DE LA LEY: LEY “ATENCIÓN
Y PREVENCION PRIMARIA VINCULADA A LAS DISCAPACIDADES Y EL USO DE AGROTÓXICOS”
Objeto de la
Ley: Atender la problemática de las personas con diferentes discapacidades
vinculadas al uso de agrotóxicos.
Fundamentos
: En la provincia de Misiones, el clima
subtropical propicia el desarrollo de plagas que afectan a ciertos cultivos, en
especial al tabaco, el uso de agroquímicos es permanente, el cual da cuenta de
de alta probabilidad de la vinculación entre el uso indebido de productos de
alta toxisicidad y la génesis de la discapacidad. Para apoyar esta afirmación
se tuvieron en cuenta testimonios de familias que atraviesan situaciones
desesperantes con uno o más integrantes de sus familias. Datos aportados por relevamientos
e investigaciones académicas, televisivas, ONG, relevan que de cada 100 chicos
en Misiones nacen 5 con Mienlomenigocele (MMC), con graves malformaciones en el
sistema nervioso central, trastornos de la vista y la piel, miembros inferiores
etc. como consecuencia del uso indiscriminado de agro tóxicos en diferentes
cultivos y en especial el tabaco. Esto además produce contaminación de recursos
naturales como el agua y el suelo, extendiendo el problema a otros sectores de
la población.
Misiones cuenta
con una Ley de control y uso de agrotóxicos (Ley 2980) y decreto N° 2867/93
“Reglamento de la Ley de agrotóxicos “ que
no contempla aspectos tales como la atención de las personas afectadas, ni la
prevención de las enfermedades que causan.
LeyN° TITULO I: ORGANISMO DE EJECUCIÓN
Artículo I: Establécese la creación e
un organismo responsable del relevamiento, registro y marcación de zonas
vulnerables para la detección de personas con
discapacidades, malformaciones y otras patologías vincula al uso de
agrotóxicos.
Artículo II: El mencionado organismo
estará bajo la jurisdicción del Ministerio de
Salud Pública de la Provincia de Misiones, disponiendo una estructura
funcional con representación provincial, zonal y local.
TÍTULO II: Deposiciones vinculadas a la
atención de las personas afectadas por el uso indebido de agrotóxicos.
Artículo III: Dispóngase la creación de
centros gratuitos de atención médica especializada en los hospitales zonales o
regionales para los casos detectados.
Artículo IV: en los centros de atención se confeccionarán
un registro de efectos epidemiológicos para identificar componentes químicos y
la relación con la frecuencia en el empleo del producto.
Artículo V: Los centros de atención de personas afectadas por el uso
de agrotoxicos deberán contar con equipamiento tecnológico adecuado al tratamiento
de las enfermedades y de personal con capacitación específica.
Artículo VI: Garantizar la contención integral de las
personas con discapacidades, malformaciones y otras patologías causadas por el
uso indebido agrotóxicos, atendiendo sus necesidades de recursos económicos, vivienda,
educación, transporte, atención a la salud, medicamentos gratuitos, atención
emocional y Psico-motríz.
TÍTULO III: PREVENCIÓN DE RIESGOS
Artículo
VII: Prohíbase a menores de 18 años y mujeres embarazadas participar de
tareas que requieran contacto o manipulación de
agrotóxicos
Artículo VIII: Establecer
mediante el aporte de otras instituciones, y valiéndose de la información obtenida en los relevamientos, un
control riguroso de los cursos de agua usados para el consumo y riego y de los terrenos de cultivos en áreas de uso de agrotóxicos o próximos a
ellos.
Artículo IX: Colocar carteles señaladores
con advertencias del peligro del consumo o uso de esos recursos.
Artículo
X: Propiciar campañas educativas de concientización de prevención de
enfermedades que causan discapacidades por el uso de agotóxicos.
TITULO IV: DEL FINANCIAMIENTO
Artículo
XI: La aplicación de la presente Ley tendrá como fuente de
financiamiento a aportes provenientes de: Fondo del Tabaco, Fondo de
recaudación de multas aplicadas por el no cumplimiento a la Ley 2980,impuesto a
la importación de insumos para la fabricación de agroquímicos vinculados a la
producción agrícola y tabacalera.
TITULO XII: PLAZO DE VIGENCIA
Artículo XII: Las disposiciones de la
presente Ley comenzarán a aplicarse en un lapso de 90 días corridos d la fecha
de su publicación.
Artículo XIII: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Provincial, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de representantes de la
Provincia de Misiones a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil
doce.